La DGT no prohíbe adelantar por la derecha en todos los casos, aunque por mucho tiempo hemos creído que sí. Se trata de un bulo que debemos tomar con cuidado para no cometer errores en la carretera. La Dirección General de Tráfico es un organismo autónomo del Gobierno de España dependiente del Ministerio del Interior que tiene la labor de ejecutar la política vial en las vías de titularidad estatal de España.
Determina cuáles son las conductas que pueden y no pueden hacerse al volante y guía y dirige a los usuarios hacia los comportamientos correctos. Conforme ha ido pasando el tiempo, se ha actualizado en sus normas, aplicando más rigidez en algunos aspectos y suavizando otros. En paralelo, han aparecido algunos bulos y desinformaciones que hoy se conciben como verdades cuando están muy lejos de la realidad.
Estos datos erróneos difundidos por la sociedad confunden a los conductores. Un ejemplo claro es lo que ha sucedido con el auge de los coches eléctricos. Hace un tiempo, se difundieron mensajes en redes sociales que afirmaban sin pruebas que estos vehículos contaminaban más que los de combustión. En esta ocasión, nos centraremos en un bulo altamente extendido que tiene que ver con los adelantamientos.
Adelantar por la derecha está prohibido, pero no en todos los casos
El adelantamiento por la derecha suele tener lugar cuando el ‘síndrome del carril izquierdo’ hace su aparición. Ocurre cuando, en vías de al menos dos carriles por sentido, un vehículo se ubica en ese lado de la calzada a pesar de no estar ejecutando un adelantamiento.
Esto supone la infracción del artículo 31 del Reglamento General de Circulación que registra lo siguiente: “Se circulará normalmente por el situado más a la derecha, si bien se podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen”.
Hay tres excepciones en las que está permitido adelantar por el carril derecho:
- Cuando el vehículo al que vamos a adelantar tiene la intención de parar o girar a la izquierda por una calle o desvío.
- En vías de circulación de dos sentidos, cuando adelantamos a tranvías que ocupan la zona central.
- Cuando estamos en una población con un mínimo de dos carriles en el mismo sentido. La norma legal aplica cuando la maniobra puede realizarse sin peligro para los demás usuarios.
A estas tres situaciones especiales podríamos añadir que también es posible el adelantamiento por la derecha en autovía o autopista cuando el tráfico sufre retenciones y el carril de la derecha circula más rápido que el de la izquierda.
Sin embargo, no lo incluimos en las tres excepciones de adelantamiento por la derecha porque en este caso no hablaríamos de adelantar en el sentido literal de la palabra, sino de rebasar, ya que no tiene por qué producirse un cambio de carril.
Multas por adelantar por la derecha
Si el conductor o la conductora que ha realizado el adelantamiento por la derecha no se encuentra en ninguno de estos supuestos, recibirá una multa de 200 euros por este movimiento. De hecho, el conductor del coche que circula por el carril izquierdo también puede ser multado. La multa por ‘anclarse’ en el carril izquierdo es de 200 euros y, si otros vehículos lo adelantan por la derecha por ir a una velocidad reducida, (en autovía serían 60 km/h), podría recibir otra multa adicional de 200 euros.
En definitiva, adelantar por la derecha está generalmente prohibido por las normas de tráfico, pero la DGT permite hacerlo en tres supuestos. Quitando estas situaciones excepcionales, los adelantamientos deben realizarse por la izquierda con el uso correspondiente de las luces y los retrovisores.