La DGT puede ponerte una multa si no tienes cuidado cuando haces la compra. Está muy atenta a una práctica común. Este organismo tan temido se encarga de regular y supervisar el tráfico y la seguridad vial en España. Aunque algunos escuchen la palabra “Dirección General de Tráfico” y se pongan a temblar, teniendo la información correcta a tiempo no debería haber nada de lo que preocuparse.
Eso sí, cuando el usuario no está debidamente informado sobre las actualizaciones del organismo puede verse obligada a pagar una sanción a nombre del titular del vehículo. Una vez recibida una multa de la DGT, el usuario tiene un plazo voluntario de 20 días naturales desde que recibió la notificación para pagar o recurrir.
Cuando la multa es pagada en periodo voluntario, se obtiene un 50% de reducción en el pago, pero el individuo renuncia a presentar alegaciones. Algunas de las infracciones más comunes son el exceso de velocidad o el uso del teléfono móvil al volante, pero hay otra todavía más frecuente que puede que hagas a menudo sin saber que te puedes meter en un problema.
La DGT te multará fijo si haces esto
Es común llevar nuestro automóvil al estacionamiento del supermercado, o cerca, para meter las bolsas después de una gran compra. Sin embargo, dejar a un lado del vehículo carritos de compra o bolsas puede costarnos una multa de 80 euros. ¿Por qué? Puede considerarse que las bolsas o el carrito de la compra obstaculizan la libre circulación de otros automóviles.
Esta situación se verá así si colocas las bolsas o carrito en el puesto vecino del aparcamiento o un lugar por el que transitan otros vehículos. Bajo estas circunstancias, estaríamos incumpliendo el segundo apartado del artículo 4 del Reglamento General de Circulación sobre “actividades que afectan a la seguridad de la circulación”.
Dicho artículo expone lo siguiente: “Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquella o sus instalaciones, o producir en ella o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar”.
Si un agente de tráfico u otra autoridad administrativa nos ve y considera que el carrito o las bolsas que acercamos al coche están situados en una zona que entorpece la circulación o impide que otro vehículo estacione, seremos multados.
La multa de 80 euros de la DGT puede reducirse a la mitad
Como indicamos antes, en caso de recibir una multa, el importe puede bajar un 50% si pagas en los siguientes 20 días naturales posteriores a la notificación. Si comparamos el importe a pagar de esta multa con otras, es relativamente bajo, ya que se consideraba una falta leve.
Recordemos que el descuento no aplica en casos más serios, como el de falsificación de identidad, uso de detector de radares o infringir normas que afecten seriamente a la seguridad vial, como realizar obras en la vía sin autorización o maniobrar de manera peligrosa e ilegal.
La DGT también pone atención a la manera en la que colocas la compra
Además de multarte por la manera en que colocas las bolsas de la compra cerca del coche, también puede imponer una sanción por colocarlas de manera incorrecta en el interior del automóvil. Por ejemplo, no es correcto llevar las bolsas sueltas, sin asegurar, en el asiento del copiloto o el posterior. Tampoco pueden llevarse sueltas en la parte trasera de una furgoneta. En estos casos, la multa asciende a 200 euros.
Lo mejor es poner las bolsas de la compra en el maletero o asegurarlas debidamente si van a desplazarse en la parte trasera del vehículo. Respecto a la multa que la DGT puede ponerte por dejar las bolsas en lugares en los que se impide la circulación, la solución es colocar el carrito o las bolsas en el área del puesto en el que has estacionado tu vehículo.