La jubilación con 50 años ya es posible en España. El Gobierno ha confirmado quiénes son los ciudadanos/as que podrán pedirla. Muchos sueñan con la posibilidad de jubilarse antes de los 67 años. Incluso hay quienes prefieren hacerlo antes de tiempo, a pesar de tener que recibir una pensión menor a la que les correspondería si esperaran a cotizar 37 años en la Seguridad Social.
También es posible jubilarse a los 65. La ley estipula que los contribuyentes que llegan a los 65 con 38 años y 6 meses de aportaciones pueden retirarse y cobrar el 100% de la prestación. Sin embargo, hay quienes consideran que jubilarse a los 65 años es hacerlo demasiado tarde. Hay grupos profesionales a los que sí se les permite cobrar el total de su pensión jubilándose a los 60 años y cumpliendo una serie de requisitos.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) permite que los trabajadores en cualquiera de los regímenes del sistema puedan acogerse a la jubilación anticipada voluntaria. Las condiciones para hacerlo varían. Por un lado, el contribuyente debe acreditar que ha cotizado un período mínimo efectivo de 35 años, de los cuales al menos dos deben estar comprendido dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de finalizar su actividad.
España hace posible la jubilación a los 50: solo es para unos pocos
El INSS tiene un trato especial con algunos sectores profesionales, concretamente con los que llevan adelante “actividades de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre”, según registra su página web. También pueden adherirse a este beneficio los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%.
Grupos profesionales que admiten jubilaciones anticipadas
Mineros
Los trabajadores a los que se les permite jubilarse antes son los que cotizan en el Régimen Especial de la Minería del Carbón. Desde 1984 pueden solicitar la jubilación anticipada a partir de los 52 años recibiendo el total de la pensión tras aplicar los coeficientes reductores a la edad de jubilación ordinaria.
Trabajadores del mar
Los trabajadores del mar y de la pesca pueden solicitar la jubilación anticipada a partir de los 55 años. El coeficiente reductor de la cuantía de la pensión aplicable puede estar entre un 0,10 y un 0,40, según el puesto de trabajo. Según el Régimen Especial del Mar (REM), la jubilación anticipada máxima es de 10 años respecto a la edad ordinaria de jubilación.
Sector ferroviario
Pueden jubilarse a partir de los 55 años cobrando el total de la pensión. Su coeficiente de reducción de la edad es entre un 0,10 y un 0,40, según la actividad ejercida. Así lo recoge la normativa de 2007.
Personal de vuelo de trabajos aéreos
Esta actividad está regulada por el Real Decreto 1559/1986, de 28 de julio. Los pilotos y segundos pilotos tienen un coeficiente reductor del 0,40. El mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea, el coeficiente baja al 0,30. La norma registra que “en ningún caso la aplicación de los coeficientes reductores permite el acceso del trabajador a la jubilación antes de los 52 años”.
Funcionarios del Estado
Los funcionarios de carrera del Régimen de Clases Pasivas del Estado pueden solicitar la jubilación anticipada con 60 años con el cobro íntegro de su pensión. Estos son funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales y de funcionarios transferidos a las comunidades autónomas.
También se tienen en cuenta a los expresidentes, exvicepresidentes y exministros del Gobierno de España, además de militares de carrera, de las escalas de complemento, de tropa y marinería profesional, los Caballeros y Damas cadetes, los alumnos y aspirantes de las Escuelas y Academias Militares.
En definitiva, España tiene varios sectores en los que puede solicitarse la jubilación anticipada, incluso cerca de los 50 años.